Se analiza el marco jurídico nacional e internacional aplicable a los #ticca o #TerritoriosDeVida para identificar si este permite su reconocimiento, resguardo y fortalecimiento. Además, de este análisis se suman estudios de caso que ilustran los argumentos planteados.
En conclusión se identifica que si bien el concepto de territorios de vida no aparece de forma explícita en la constitución ni en los tratados internacionales ratificados por México, sí existen disposiciones que permiten su reconocimiento. Destacan el Convenio 169 de la OIT, el Convenio de Diversidad Biológica y el Acuerdo de Escazú a nivel internacional, mientras que en México la Constitución en su Art. 2 reconoce la autonomía y derechos territoriales de los pueblos indígenas, así como su derecho a conservar sus medios de vida. Sin embargo, también son importantes las limitaciones en la misma Constitución que son importantes de tener en cuenta frente los compromisos de Conservación firmados por México.
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